
La SICT informó los horarios para la circulación de los vehículos de carga para el periodo vacacional de diciembre de 2023, mismos que entraron en vigencia desde el 15 de diciembre, con la finalidad de impulsar la seguridad de los vacacionistas que transitan por los caminos y puentes federales. Esta información fue publicada en de el Diario Oficial de la Federación (DOF)
Estos horarios deberán ser acatados por aquellos permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada en objetos indivisibles de gran peso o volumen, grúas industriales, serán de las 00:00 horas del 15 de diciembre de 2023 a las 23:59 horas del 2 de enero de 2024, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012.
Por su parte, las grúas industriales, equipos especiales para el transporte de maquinaria y objetos de gran peso que poseen el permiso especial de la SICT podrán circular los días 18, 19, 20, 21, 27 y 28 de diciembre en los siguientes horarios:
● De las 00:00 a las 23:59 horas cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4, conforme al numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
● De 6:00 a 18:30 horas y, en horario nocturno, de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
● El 16, 22 y 29 de diciembre para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas en términos de los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
● Dichos vehículos deberán suspender totalmente su tránsito los días 15, 17, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre, así como el 1o y el 2 de enero de 2024.